Logotipo de Feacem CyL

FEACEM CyL

LEY DE EMPLEO

La Ley de Empleo queda lista para su entrada en vigor

Congreso de los Diputados

 16/02/2023
 
La Ley de Empleo ha quedado definitivamente aprobada. El texto incluye todas las enmiendas del Senado, que han sido sometidas hoy a consideración del Pleno de la Cámara Baja. La ley está lista para su entrada en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
 
La norma se articula a lo largo de setenta artículos estructurados bajo seis Títulos, más un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Entre sus objetivos, según su exposición de motivos, está "favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos" que garantice la igualdad de oportunidades y no discriminación a la hora de acceder a un empleo.
 
Asimismo, tiene por objeto "impulsar el empleo de calidad y un mercado laboral más eficiente" en el que se establece un "atención especializada a colectivos prioritarios", entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género, las personas transgénero y las personas con discapacidad" entre otros colectivos.
 
Plan de Empleo y Agencia Española de Empleo
 
El Título I se dedica a la política de empleo, y dentro del mismo se define un Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno que se desarrollará en torno a seis ejes: Orientación, Formación, Oportunidad de empleo, Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, Emprendimiento y Mejora del marco institucional. Por su parte, el Título II regula la Agencia Española de Empleo, nueva denominación del "Servicio Público de Empleo Estatal". 
 
La agencia tiene como objetivo "impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales". Para ello, buscará: reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas de empleo.
 
El Título III regula las políticas activas de empleo, el IV los Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios, el V se dedica a la financiación y el sexto a los mecanismos de evaluación.
 
Tramitación parlamentaria
 
Durante la fase de ponencia se han incorporado 46 enmiendas de los grupos parlamentarios. Entre las modificaciones se incluye una nueva disposición sobre el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, otra disposición sobre la financiación de la formación en el trabajo y otra disposición final que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que señala que el Salario mínimo interprofesional en su cuantía tanto mensual como anual es inembargable, cualquiera que sea el periodo de devengo.
 
El dictamen aprobado por la comisión incluye el informe de la ponencia, al que se ha introducido dieciséis enmiendas transaccionales y las enmiendas 43 de la diputada Ana Oramas del Grupo Mixto y la 141, 144, 147, 150, 153, 156, 158 y 162 del grupo parlamentario vasco. El resto de enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios fueron rechazadas. Las dieciséis enmiendas transaccionales modifican los artículos 3c, 5a, 8.4.g, 8.5, 14, 22 letras H y M, 39, 40.2.d, 46, 50.2, 52, 53.3 y la disposición final décima y el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.
 
El Pleno del Congreso de los Diputados lo aprobó, en su sesión del jueves 22 de diciembre, con 187 votos a favor, 58 en contra y 101 abstenciones. Así, el texto al que dio luz verde la Cámara Baja incluye el dictamen emitido por la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su sesión del 12 de diciembre y las enmiendas al articulado 191 a 193 del Grupo Parlamentario Plural y 108 del Grupo Republicano y las enmiendas transaccionales 1 a 4, 6 y 7 del Grupo Plural, 5 del Grupo Republicano y 8 del Grupo Vasco (EAJ-PNV).
 
Tras ser aprobado por el Pleno, el proyecto de ley se remitió al Senado, donde siguió el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podía aprobar el texto en sus términos, aprobar enmiendas o un veto por mayoría absoluta. Como lo aprobó en los mismos términos que el Congreso, sin modificaciones, la ley queda lista para su entrada en vigor.