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FEACEM CyL

ESTATUTOS SOCIALES

Aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de Mayo de 2018

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL FEACEM-CASTILLA Y LEÓN

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

Artículo 1.- Constitución y Denominación.

Con el nombre de ASOCIACIÓN DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL FEACEM-CASTILLA Y LEÓN se constituye con fecha 15 de Julio de 2013 una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y su normativa de desarrollo.

 Dicha Asociación se rige por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que dicten, que solamente tendrán carácter supletorio.

                                                                                 

Artículo 2.- Duración y carácter democrático

El funcionamiento de la Asociación habrá de sujetarse a principios democráticos.

 La duración de la Asociación será indefinida y solo se disolverá por acuerdo en Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el artículo 42 de los presentes estatutos o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

 Artículo3.- Personalidad Jurídica

La Asociación tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar tan amplia como en derecho proceda, pudiendo por tanto, ejercitar toda clase de acciones y excepciones procesales y gozando de los beneficios de todo orden que legalmente le correspondan.

 Artículo 4.-Domicilio y Ámbito territorial y funcional

La Asociación fija su domicilio en Valladolid, en la Calle Paseo del Hospital Militar, 40 local 34, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

 La Asociación es una organización empresarial constituida para la coordinación, representación, fomento y defensa de los intereses sociales y empresariales de los Centros Especiales de Empleo, desarrollando principalmente su actividad en la comunidad Autónoma de Castilla y León.

  Artículo 5.- Fines y actividades.

Como asociación empresarial de Centros Especiales de Empleo, tiene como fin coordinar, representar, fomentar y defender los intereses, tanto sociales como empresariales de los Centros Especiales de empleo y de sus personas trabajadoras, ante las administraciones públicas, agentes sociales, instituciones y organizaciones públicas y privadas, teniendo plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

 Siendo históricamente el Centro Especial de Empleo una de las vías primordiales de creación de empleo para las personas con discapacidad y especialmente para las de mayor nivel de afectación, su acción estará centrada en la proyección y desarrollo de este modelo productivo promovido por entidades o personas del sector de la discapacidad, buscando la mayor profesionalización de los Centros Especiales de Empleo con la mayor independencia y espíritu integrador posible.

 Igualmente y como asociación patronal tendrá entre sus fines los propiamente laborales entre los que se encuentran los de negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

 Consecuentemente con lo anterior, la asociación tendrá carácter de organización patronal.

 Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

 

  1. Desarrollo y mejora del empleo protegido de las personas con discapacidad en general y de la fórmula de los Centros Especiales de Empleo en particular, fomentando el asociacionismo, la unidad de acción, la cohesión y la mutua ayuda de los elementos que componen este sector socio empresarial.
  2.   Servir de órgano de unión y coordinación de los Centros Especiales de Empleo y sus Asociaciones representativas, fomentando el espíritu de solidaridad de los mismos.
  3. La representación, defensa y coordinación de los intereses de sus miembros ante la sociedad y las organizaciones profesionales, empresariales y/o sindicales, ante las distintas Administraciones Publicas y ante las instituciones europeas e internacionales, para cuyo fin la Asociación será un centro de reflexión sobre todas las materias que le son propias al conjunto de los asociados.
  4. Atender las necesidades de información, formación, asesoramiento, asistencia técnica, investigación y perfeccionamiento de los Centros Especiales de Empleo asociados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de los Centros Especiales de Empleo, estableciendo y facilitando los servicios de interés común o específicos que sean requeridos por los asociados.
  5. La recopilación y difusión de documentación, así como la edición de cualquier tipo de material relativo a los Centros Especiales de Empleo y a la labor que para la integración social y laboral de personas con discapacidad estos centros desarrollan, y la formación de la opinión pública sobre el acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad.La Asociación podrá también elaborar proyectos formativos para su realización por todos o algunos de sus miembros.
  6. Analizar y estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter general o particular por las entidades titulares de Centros especiales de empleo     pudiendo proponer soluciones específicas y establecer normas de actuación común por acuerdo de las entidades asociadas.
  7. Establecer las oportunas relaciones con las organizaciones profesionales y con las Administraciones Públicas, para elaborar recomendaciones, estudiar, proponer y negociar todas las actuaciones en materia socioeconómica, referidos a los problemas de la empresa, a la política económica en general, a las políticas de apoyo, a la Economía Social, a la planificación, a los problemas de la coyuntura y a los dimanentes de las relaciones internacionales.
  8. Establecer los servicios de interés común o específicos que requieran los asociados.
  9. Promover el avance en los métodos y técnicas de gestión de empresa particularmente mediante la realización y difusión de la investigación y la organización y funcionamiento de los oportunos medios de formación e información.
  10. Establecer, mantener y fomentar las pertinentes relaciones con otras entidades autonómicas, españolas, europeas e internacionales.
  11. Promover planes agrupados, o de cualquier otro tipo para la formación continua a fin de presentarlos ante las entidades suministradoras de fondos para la formación de los trabajadores.

  Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

 

    *Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

     *Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

      *Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

  

CAPÍTULO SEGUNDO

 

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.-

El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

 a) La Asamblea General de socios/as, como órgano supremo.

 b) La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

 

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.-

La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano supremo de la Asociación al que se le atribuyen todas las funciones y competencias de la misma, salvo las expresamente atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos.

 

La Asamblea General está integrada por todos los socios miembros, que deberán nombrar los representantes de su entidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Hasta un máximo de 2 representantes por cada asociado fundador
  • Un representante por cada asociado número

 La comunicación de los representantes se realizará a la Junta Directiva como mínimo con cinco días de antelación a la celebración de la asamblea general.

 El número de votos de cada representante se corresponderá con el resultado de dividir el número de trabajadores contratados y acreditados por su entidad entre diez, redondeando al número entero superior. El número de trabajadores se justificará con los certificados correspondientes expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. Ninguna entidad podrá ostentar más del 25% de los votos totales, aunque le corresponda un porcentaje mayor en función de los trabajadores mencionados con anterioridad.

 Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea, con voz pero sin voto, colaboradores y cualquier otra persona física o jurídica a propuesta de la Presidencia o de la mayoría de socios.

 Artículo 8.-

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer semestre natural, a fin de examinar y aprobar, en su caso, el plan general de actuación de la Asociación, el inventario, la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, y los presupuestos del año siguiente, así como la gestión de los demás órganos rectores, que deberán actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

 Artículo 9.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

  • La modificación de los Estatutos.
  • La elección o ratificación de los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos rectores.
  • La disolución de la Asociación, en su caso.
  • La fusión, federación y confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
  • El cese de los miembros de la Junta Directiva en el supuesto previsto en el artículo 16 de los Estatutos y el de los demás órganos rectores.

Las demás expresamente indicadas en los presentes Estatutos.

 Artículo 10.-

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la una tercera parte de los/las socios/as, salvo que se determine otro porcentaje en los presentes Estatutos, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  • Modificaciones estatutarias.
  • Disolución de la Asociación.
  • La fusión, federación y confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.

 Artículo 11.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán de mediar al menos 15 días; en caso de que procediera la reunión de la Asamblea General en segunda convocatoria, entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo mínimo de una hora.

Serán válidas las Asambleas cuando, aún sin previa convocatoria, se reúnan con carácter de universales por asistir a las mismas, presentes o representados, la totalidad de los socios, cuando por mayoría absoluta de los mismos se acuerde la celebración de la Asamblea y los asuntos a tratar en la misma.

 Artículo 12.-

Salvo que se regule expresamente otra cosa en los presentes Estatutos, las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas presentes o representados/as la mitad más uno de los asociados/as, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes.

 Artículo 13.-

Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo que en los presentes Estatutos se exija una mayoría cualificada para la adopción de determinados acuerdos.

 LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14.-

La Junta Directiva estará integrada por un número de miembros no inferior a siete ni superior a trece que serán designados por la Asamblea General de acuerdo con los criterios definidos en estos estatutos.

Serán miembros de pleno derecho de la Junta Directiva y asistirán a sus reuniones con voz y con voto:

 

  1. Un Presidente/a
  2. Los Vicepresidentes/as,
  3. Un Secretario/a,
  4. Un Tesorero/a,
  5. Un número variable de vocales hasta un máximo de 8 que serán nombrados por la Asamblea General y de los cuales 5 de ellos serán designados a propuesta de cada uno de los Socios fundadores.

 

Deberá reunirse cuando lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales a propuesta del presidente o cuando así lo requieran los dos vicepresidentes o cualquiera otros tres miembros de la Junta Directiva.

 Artículo 15.-

La falta de asistencia de los/as miembros de la Junta Directiva a las reuniones previamente convocadas, durante tres veces consecutivas o cuatro alternas sin causa justificada en el plazo de seis meses, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

 Artículo 16.-

Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General a propuesta de las entidades fundadoras de la forma prevista en el artículo 14 y durarán un período de cuatro años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.

 Artículo 17.-

Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.

b) Ser socio/a de la Entidad.

 

Artículo 18.-

El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión

Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

 

Artículo 19.-

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Fallecimiento

c) Dimisión.

d) Pérdida de la condición de socio/a por las causas reguladas en el artículo 33 de los Estatutos.

e) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.

f) Cese automático por la causa prevista en el artículo 15 de los Estatutos.

 

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la Asamblea General que proceda a la elección de los nuevos cargos.

 En los demás supuestos la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

 En caso de cese en la condición de miembro de la Junta Directiva antes de la expiración del tiempo de mandato, el sustituto sólo será elegido por el plazo pendiente hasta la terminación del mismo.

 Artículo 20.-

Las funciones de la Junta Directiva son:

  • Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  • Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  • Someter a la aprobación de la Asamblea General el inventario, la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos del año anterior, así como los presupuestos del año siguiente.
  • Acordar la convocatoria y confeccionar el orden del día de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  • Atender las propuestas o sugerencias que formulen los/las socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
  • Las demás expresamente indicadas en los presentes Estatutos
  • Cualquier otra no atribuida expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.

 Artículo 21.-

Salvo que expresamente se prevea otra cosa en los Estatutos, la Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes, o de la mitad de los asociados/as. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.

 Salvo que expresamente se señale otra cosa en los presentes Estatutos, para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.

El/la Secretario/a levantará actas de las sesiones, que se transcribirán al libro correspondiente.

 Artículo 22.-

La Junta Directiva, con el voto favorable de la mayoría de sus componentes, podrá delegar alguna de sus facultades en una Comisión Ejecutiva y designar las personas que deben integrarla así como regular su funcionamiento.

 La Junta Directiva podrá además constituir Comités y Grupos de trabajo para preparar, estudiar y analizar aquellas materias que sean de interés para el funcionamiento de la Asociación

 Podrá además nombrar uno o varios mandatarios (Director/es Gerentes) sean o no miembros de la Asociación, que ejercerán la misión para la que sean designados por la Junta con las facultades que en cada caso estimen conveniente otorgarles.

 

  1. B) ÓRGANOS UNIPERSONALES

 

PRESIDENTE/A

Artículo 23.-

El/La Presidente/a de la Asociación asumirá la representación de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, y ostentará la presidencia de ambos órganos de gobierno.

En caso de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en ausencia o imposibilidad de éste, por su suplente.

Artículo 24.-

Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades le puedan ser delegadas, así como las siguientes

a) Convocar y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y ostentar en ambos órganos voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo las tareas de aquélla.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

e) Las demás previstas en los presentes Estatutos.

 

VICEPRESIDENTE/A

Artículo 25.-

El/La Vicepresidente/a, que podrá serlo en número de tres, asumirá las funciones de asistir al/la Presidente/a y sustituirle en caso de ausencia o imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades le deleguen expresamente la Presidencia o los demás órganos rectores.

En supuestos de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, el/la Vicepresidente/a será suplido/a por el mayor de los demás componentes de la Junta Directiva.

SECRETARIO/A

Artículo 26.-

Sin perjuicio de las facultades que le deleguen los demás órganos rectores de la Asociación, al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de socios/as, y atender a la custodia y redacción del libro de actas, así como las demás funciones previstas expresamente en los Estatutos.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones empresariales, especialmente en lo que atañe al depósito y publicación de las modificaciones de los Estatutos sociales y de los supuestos de federación o confederación de la Asociación, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre cambios de domicilio social.

En supuestos de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, el/la Secretario/a será suplido por el menor de los demás componentes de la Junta Directiva.

 

TESORERO/A

Artículo 27.-

Sin perjuicio de las facultades que le deleguen los demás órganos rectores de la Asociación, el/la Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, y confeccionará el inventario, la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, así como los presupuestos del año siguiente, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 28.-

Podrán ser únicamente miembros o asociados de pleno derecho de la Asociación, en calidad de asociados, las personas físicas o entidades titulares de un Centro Especial de Empleo, de ámbito estatal o autonómico, con sede o centro de trabajo abierto en al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos y sean admitidos por los órganos de gobierno de la Asociación de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

En este sentido se definen como Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social aquellos que lo sean conforme a la legislación vigente y en todo caso que sean promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.

Las entidades titulares de Centros Especiales de Empleo que aspiren a ser miembro de la Asociación deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

  • Acreditación, al tiempo de formalizar su solicitud de ingreso en la Asociación, de la calificación del/ de los Centro/s Especial/es de Empleo del/ de los que sea titular el solicitante, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, además de su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.
  • Certificado del representante del Centro Especial de Empleo solicitante de cumplir con los requisitos para considerarse de Iniciativa Social o lo que establezca la normativa vigente.

Artículo 29.-

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito dirigido al Presidente/a, que dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, sobre la admisión o inadmisión, basando su decisión en el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

El/La Secretario/a llevará un libro-registro de socios, en el que constarán los datos personales y profesionales de cada uno de ellos tras su admisión.

Artículo 30.-

Los asociados se clasifican en las categorías siguientes:

  • Asociados Fundadores, que son los miembros de la Asociación que han promovido y participado en el acto fundacional de la misma.
  • Asociados de número, que son aquellos que ingresen en la Asociación previa solicitud de incorporación aceptada con arreglo al procedimiento previsto en los Estatutos.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS SOCIOS/AS

Artículo 31.-

Toda persona asociada tiene derecho a:

1)       Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley o a los Estatutos, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de aquél en que el/la interesado/a hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer su contenido.

2)       Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

3)       Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación.

4)       Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de gobierno, representación y administración de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos y para los demás que puedan crearse.

5)       Figurar en el fichero de socios/as, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

6)       Poseer un ejemplar de los Estatutos, y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos rectores.

7)       Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, ...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

8)       Gozar de audiencia por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y a ser informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio/a.

Artículo 32.-

Son deberes de los/las socios/as:

a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

 

SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Artículo 33.-

La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:

  1. Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para ser miembro de la Asociación
  2. Renuncia comunicada por escrito a la Junta Directiva de la Asociación.
  3. Por separación por sanción, acordada por el órgano competente, cuando se dé la circunstancia siguiente: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

La pérdida de la condición de socio, podrá dar lugar a que se le requiera para que cumpla con las obligaciones que, en su caso, tenga pendientes para con aquélla.

 La pérdida de la condición de Asociado/a llevará implícita la prohibición de poder utilizar las marcas y distintivos propios y característicos de la Asociación en los términos previstos por la misma, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

 Artículo 34.-

En caso de incurrir un/una socio/a en circunstancia susceptible de dar lugar a la pérdida de la condición de socio por separación, la Junta Directiva, de ser necesaria, podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Junta podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 35°.

 Artículo 35.-

Al incoarse el expediente sancionador, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de algún órgano de la Asociación diferente de la Asamblea General, en votación en la que no podrá tomar parte el afectado de ser miembro de la Junta, podrá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo, en tanto no se resuelva el expediente por la Junta Directiva.

 El acuerdo de la Junta Directiva sobre pérdida de la condición de socio, que será siempre motivado, será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra el mismo y, con carácter previo al ejercicio de acciones previsto en el artículo 30°.1, podrá presentar recurso de alzada ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en un mes, deberá serlo a tales efectos exclusivamente, y en la que no tomará parte el afectado.

Cuando el afectado por las actuaciones de investigación y/o por el expediente sancionador sea un miembro de la Junta Directiva, será de aplicación lo previsto para este supuesto en el artículo 35 de los Estatutos.

 El acuerdo firme sobre pérdida de la condición de socio que afecte a quien forme parte de los órganos de la Asociación, llevará implícita la pérdida del cargo por separación.

  

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 36.-

Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.

 Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la pérdida de la condición de socio/a, en los términos previstos en los artículos 33 a 35, ambos inclusive.

 A tales efectos y cuando fuera necesario, la Junta Directiva podrá acordar la apertura por el/la Secretario/a de una investigación al objeto de obtener la oportuna información para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables, a la vista de la cual, la Junta podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.

 Incoado el expediente sancionador, las actuaciones de instrucción se llevarán a cabo por la Secretaría, que, previa comprobación de los hechos, notificará a la persona interesada el escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan y la propuesta de sanción, a lo que ésta podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días naturales, transcurrido el cual, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, que de no celebrarse en el plazo de un mes será convocada al efecto, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de dos tercios de sus componentes.

 Cuando el afectado por un expediente de investigación y/o sancionador sea miembro de la Junta Directiva, el mismo no podrá formar parte de ésta ni actuar de investigador ni de instructor en el procedimiento.

 Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, en la que no tomará parte el afectado, con carácter previo al ejercicio de acciones previsto en el artículo 30°.1.

 En el supuesto de que el expediente se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente para que la Asamblea pueda resolver en alzada.

 CAPÍTULO CUARTO

 REGIMEN PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37.-

            La Asociación tendrá plena autonomía patrimonial para la administración y disposición de sus propios recursos.

         Los recursos de la Asociación se aplicarán exclusivamente a los fines y actividades que le son propios.

         Su responsabilidad económica se concretará a su propio patrimonio.

 Artículo 38.-

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas periódicas y las extraordinarias, que acuerde la Junta Directiva.

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones y demás bienes y derechos que por cualquier título jurídico pueda recibir y aceptar en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios y/o socias.

 Artículo 39.-

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo el primer ejercicio, que comenzará el día de constitución de la Asociación y terminará el 31 de diciembre de dicho año.

 Con carácter anual, la Junta Directiva elevará a la aprobación de la Asamblea General el inventario, la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos y la memoria del año anterior, comprensiva esta última de las actividades y de la gestión económica y en la que se especificarán las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos rectores de la Asociación; asimismo le dará traslado para su aprobación de los presupuestos del año siguiente.

 Los presupuestos y cuentas se ajustarán a lo que, en su caso, disponga la legislación vigente, sometiéndose a auditoría externa cuando así lo exija la misma.

 Los presupuestos de la Asociación, tanto ordinarios como extraordinarios, serán siempre equilibrados.

 Cualquier socio que no se encuentre suspendido tendrá derecho a exigir que le sean exhibidos los documentos expresivos de la situación económica de la Asociación.

 CAPÍTULO QUINTO

 DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 Artículo 40.-

La modificación de los Estatutos, es competencia exclusiva de la Asamblea General, convocada al efecto en virtud de propuesta de la Junta Directiva, y para la que se requerirá un quórum de constitución, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta socios y, en segunda, de mayoría simple Socios.  El acuerdo de modificación deberá adoptarse por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea.

 Una vez aprobada la modificación, el/la Secretario/a instará el depósito de la misma en la oficina pública competente y su publicación, en los términos previstos en la legislación vigente.

 CAPÍTULO SEXTO

 DE LA FUSIÓN, FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 41.-

Cabrá la fusión, federación o confederación de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva, a iniciativa de la misma, o cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros o el 25% de los/las socios/as.

El acuerdo deberá ser adoptado por la Asamblea General Extraordinaria que deberá ser convocada por la Junta Directiva, con inclusión expresa del asunto en el orden del día.

Para la adopción del acuerdo se precisará un quórum de constitución, en primera convocatoria, de mayoría absoluta miembros y, en segunda, de mayoría simple, y un quórum de votación de tres cuartas partes de los presentes.

Una vez aprobada la federación o confederación de la Asociación, se instará el depósito de la misma en la oficina pública competente y su publicación, en los términos previstos en la legislación vigente.

 CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 42.-

La Asociación se disolverá:

Por voluntad de los/las socios/as, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría de tres cuartas partes de los presentes, que deberán suponer al menos la mayoría absoluta de los/las socios/as.

Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Por sentencia judicial firme.

 

Artículo 43.-

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, que se encargará de adoptar las previsiones procedentes para la realización de los derechos e intereses de la Asociación, así como para dar el destino previsto en el apartado siguiente.

 Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a FEACEM que procurará destinar dichos fondos a la promoción de iniciativas a favor de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

 DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones empresariales, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

 Disposición Final Segunda.- La Junta Directiva, podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

 DILIGENCIA: Los Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de Mayo de 2018 con la finalidad de adaptarlos al Real Decreto 416/2015 de 29 de mayo sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales en lo previsto a los artículos 1 y 5.2 b) 7º (BOE Nº 147  de 20 de Junio de 2015).